Los productos orgánicos importados podrán comercializarse al interior del país cuando se certifique que han sido obtenidos con un método de producción orgánica equivalente a la establecida en el Reglamento y las Normas Técnicas Oficiales vigentes en Chile.
Con este fin se requieren diversos documentos probatorios para lo cual facilitamos un listado y formatos de éstos. De tal forma que al aprobarse tal cumplimiento, el producto obtenido puede ser etiquetado como orgánico, ecológico o biológico.